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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Quinta Parte; Pág. 17
PREFERENCIA, RESPONSABILIDADES SINDICALES RESPECTO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Quinta Parte; Pág. 17
Si el laudo condena al sindicato a proponer a determinado trabajador para ocupar la plaza reclamada por éste y pagarle los daños y perjuicios por no haberlo propuesto en la debida oportunidad, es de considerarse que como en el caso no se está frente al pago de la indemnización por despido, sino se está aplicando el criterio de que el sindicato es responsable de los daños y perjuicios que se le causaren al trabajador por no haberlo propuesto, a pesar de tener mejores derechos, en la condena tienen que tomarse en cuenta las cantidades que sí recibió dicho trabajador cuando el sindicato lo haya propuesto para ocupar otros puestos distintos, durante el tiempo que haya sido preferido, debiendo ser deducidas del importe de dicha condena todas aquellas cantidades que hubiere recibido de la empresa por ese concepto.
Precedentes
Amparo directo 3092/71. María del Carmen Pérez González y otro. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.