Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244551
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS. AYUDANTE MECANICO ARTICULO 73. NO ESTA INCLUIDO ENTRE LAS PERSONAS BENEFICIADAS POR EL CONVENIO DE NUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 21
Conforme a la cláusula IV del convenio de nueve de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, los ayudantes de mecánico artículo 73 que laboran para los Ferrocarriles Nacionales de México, no se pueden beneficiar con las ventajas económicas que contiene el propio convenio, porque éste en forma limitativa las confiere a los mayordomos en turno asignados a máquinas diesel, mecánicos de sueldo especial de piso con pago adicional, mecánicos de sueldo especial aire en pago adicional y a los ayudantes de operario, sin incluir a los citados ayudantes de mecánico artículo 73.
Precedentes
Amparo directo 2480/71. Leopoldo González Sandoval y coagraviado. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 36, página 23. Amparo directo 5941/70. Leocadio Jorge Cruz y coagraviados. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.