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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 32
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS, DE CONFIANZA, Y FONDO DE AHORRO. TIEMPO EXTRAORDINARIO OCASIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 32
Basta examinar el origen del pago adicional o compensatorio que se ha otorgado a los empleados de confianza de Petróleos Mexicanos por el tiempo extraordinario ocasional en que lleguen a prestarle servicios, para advertir que el mismo no entra dentro de la definición de salario, ni puede estimarse que forma parte de él, en primer lugar, porque la circular número 95 de la Gerencia General de Petróleos Mexicanos establece que debido a la necesidad de uniformar los sistemas de pago por concepto de servicios prestados por el personal de confianza en tiempo extraordinario ocasional, obligó a que dicho pago se hiciera mensualmente en forma especial y sin atender al tiempo extra que en forma eventual pudiera laborar cada empleado de confianza, quedando entendido, de acuerdo con el punto sexto de la circular de referencia, que este pago de tiempo extra corresponde precisamente a dicho concepto, por lo cual no forma parte del salario ordinario y no puede afectar al fondo de ahorro, ni servir de base como pago de cualquier naturaleza, como es la pensión jubilatoria mensual; por otra parte, no hay que perder de vista que la jubilación es una prestación extralegal y, consecuentemente, para su fijación no puede recurrirse a la definición de salario que da el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, sino a las disposiciones contractuales que regulen la jubilación, y si la cláusula 148 del contrato colectivo señala que la pensión por jubilación se calculará tomando como base el porcentaje relativo del promedio de salarios ordinarios que hayan disfrutado en puestos permanentes en el último año de servicios, y la cláusula primera del propio contrato determina que el salario ordinario es el salario tabulado aumentado con los valores correspondientes al fondo de ahorro y a la compensación por renta de casa, resulta lógico que el pago que se haga por concepto de tiempo extra no integra el salario ordinario, por que no se entrega a cambio de la labor ordinaria, sino como pago de cualquier tiempo extraordinario que se pudiera trabajar y precisamente fuera de la jornada o labor ordinaria, como expresamente lo consigna la Circular Número 95, que es la que creó el pago en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 2829/71. María Duarte Zúñiga. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 18, página 80. Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 36, página 28. Amparo directo 7552/65. Antonio Carrillo de la Torre. 18 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXII, página 16. Amparo directo 4911/62. Alfonso Medina Ojeda. 4 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXIII, página 21. Amparo directo 4485/62. Petróleos Mexicanos. 28 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 268, página 176, bajo el rubro "JUBILACION, NO INCREMENTA LA, EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL.".
Nota:
En el Volumen 18, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS, JUBILACION DE LOS. TIEMPO EXTRA PERMANENTE. NO FORMA PARTE DEL SALARIO ORDINARIO PARA LA PENSION.".
En el Volumen LXXII, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS MEXICANOS, JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE. BASE PARA LA PENSION.".
En el Volumen LXIII, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS MEXICANOS. SALARIO ORDINARIO DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN TIEMPO EXTRA EN FORMA NORMAL Y PERMANENTE.".