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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 51
SUSPENSION INAPLAZABLE DEL TRABAJO. NO REQUIERE AUTORIZACION PREVIA DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 51
Cuando se trate de los casos previstos en el artículo 116, fracción V, de la ley del trabajo, relacionado con el artículo 118 de la misma, no se requiere, para llevar a efecto la suspensión, la autorización previa de la Junta, bastando que los patrones den aviso de ella y que en el conflicto relativo comprueben las causas que la motivaron, para que la Junta decida si fue o no justificada, porque las causas a que se contrae la citada fracción pueden considerarse, de un modo general, imprevistas, irremediables, ajenas a la voluntad de las partes y determinantes de una suspensión inaplazable del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2392/71. Compañía Azucarera de Navolato, S.A. 10 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 36, página 33. Amparo directo 4924/52. Unión de Empleados de Cantinas, Restaurantes y Similares, CROC, de Mexicali, Baja California. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Volumen 36, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION INAPLAZABLE DE TRABAJO.".