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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244557
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Quinta Parte; Pág. 41

FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Quinta Parte; Pág. 41

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXXII, página 14. Amparo directo 4911/62. Alfonso Medina Ojeda. 4 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXIV, página 12. Amparo directo 8036/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 2, página 39. Amparo directo 6554/68. Antonio Alemán González. 28 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 7, página 15. Amparo directo 388/69. Teodoro Jiménez Rangel. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 7, página 15. Amparo directo 4154/68. Feliciano Pérez Montaño. 28 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En los Volúmenes 151-156, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, INTEGRACION DE LA PENSION.".
Registro digital (IUS): 244557