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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 15
DAÑOS PRODUCIDOS EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA DE SU INIMPUTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 15
Si un trabajador al prestar sus servicios origina un daño, a él le toca probar que ejecutó el trabajo con el cuidado y esmero apropiado y, en consecuencia, que el daño se debió a circunstancias que no le eran imputables. Así, si el trabajador estima que para ese objeto la prueba pericial es la idónea, es él el que debe promoverla, y, de no hacerlo así, bastará una testimonial apta de la empresa para probar lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 3275/71. Sabino Bernabé Ramos. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.