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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, CAUSALES DE. HASTA QUE MOMENTO PUEDE INVOCARLAS EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que la empresa en el escrito en que comunicó al trabajador la rescisión de su contrato de trabajo, sólo mencionase una causal de rescisión, no impide a la parte patronal hacer valer un nuevo fundamento de ese despido, ya que la litis en el procedimiento laboral queda integrada durante la respectiva audiencia de demanda y excepciones y, consecuentemente, durante ésta puede hacerse valer una causa, ya bien personalmente durante la audiencia, o por escrito presentado al celebrarse la misma.
Precedentes
Amparo directo 3275/71. Sabino Bernabé Ramos. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.