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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 16
DESPIDO INJUSTIFICADO, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS DEFENSAS OPUESTAS EN CASO DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 16
En los casos del despido de un trabajador, las defensas hechas valer por el patrón deben estimarse en función de las razones, motivos y hechos que alegue, para luego determinarse, en el caso de que los hubiese probado, si tales razones integran o no las causales de rescisión previstas en los preceptos legales que cite en apoyo a su actitud. Es por esto que si se pretende que hubo contradicción en la defensa, debe buscarse si existe tal circunstancia en esas razones y motivos alegados, pero no en las disposiciones legales que cite, las que, en todo caso, deben tenerse por alegadas en relación de las defensas hechas valer. Esto lleva a la conclusión de que si no existe contradicción en esas razones o motivos alegados, no puede hablarse de que exista por el hecho de que hubiera alegado dos o más fundamentos legales, sobre todo si alguno de ellos carece manifiestamente de aplicación, por no fundar ninguna de las defensas.
Precedentes
Amparo directo 3275/71. Sabino Bernabé Ramos. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.