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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 16
DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS, CUANDO FUERON SIGNADOS ESTANDO DETENIDO EL SUSCRIPTOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 16
La firma del signante es suficiente para demostrar que suscribió el documento de que se trate, sin que obste para ello su afirmación de que la firma la puso cuando estaba detenido, porque el hecho de que una persona esté privada de su libertad, no implica necesariamente que esté obligada a firmar cualquier documento que le sea presentado, pues salvo que exista alguna presión extraña, el que está privado de su libertad conserva su albedrío para suscribir o no la documentación que cualquier persona pudiera presentarle.
Precedentes
Amparo directo 3340/71. Rafael García Reyes. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.