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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS JUBILADOS. RIESGO PROFESIONAL. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 351 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 21
La cláusula 351 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, que dispone que "si un trabajador jubilado sufre una incapacidad que sea consecuencia de un riesgo profesional realizado durante el tiempo que prestó sus servicios a la empresa, será indemnizado conforme a la cláusula 367, y para el pago de la indemnización se tomará como base el salario que el trabajador percibía cuando sufrió el riesgo en el puesto que desempeñaba, percibiendo como salario el que le corresponde únicamente como jubilado", sólo es aplicable cuando la incapacidad surge una vez jubilado el trabajador, y no cuando la incapacidad se presente durante la vigencia del contrato de trabajo y estando el trabajador prestando servicios, en cuyo caso, se repite, no es aplicable dicha cláusula.
Precedentes
Amparo directo 2429/71. Jesús Arizmendi González. 10 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.