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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 25
JUBILACION Y RETIRO, PENSIONES DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 25
Los pagos de las pensiones de retiro y de jubilación, son prestaciones extralegales, por lo que para establecerse el derecho de un trabajador a recibirlas, debe estarse al contrato en que el patrón aceptó la obligación de otorgarlas, si éste no se aporta como prueba en autos, ni se demuestra en alguna otra forma la obligación relativa del patrón, no resulta violatoria de garantías la resolución que absuelve a éste de los pagos.
Precedentes
Amparo directo 3340/71. Rafael García Reyes. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Quinta Parte, página 110, tesis de rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".