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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 27
LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. QUEJA POR DEFECTO Y NO AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 27
Si el quejoso se contrae de manera exclusiva a hechos contenidos en el laudo que reclama en razón de los cuales considera que la Junta responsable incurrió en defecto en el cumplimiento de ejecutoria de anterior juicio de amparo, estimando que tal defecto de cumplimentación tiene lugar a través de lo establecido por la responsable en dicho laudo, tratándose en consecuencia de un defecto en su cumplimentación, procede el recurso de queja, de acuerdo con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo y por tanto debe sobreseerse el nuevo juicio de amparo, conforme al artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 5203/70. Agustín Morales Gordillo. 26 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 2473/71. Armando Gutiérrez Anaya. 26 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.