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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 27
LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN UN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando en cumplimiento de una sentencia ejecutoria dictada en un juicio de amparo, las Juntas dictan un nuevo laudo apoyándose precisamente en las consideraciones que informan la propia ejecutoria, resultan infundadas las argumentaciones del quejoso que tratan de combatir las consideraciones del laudo, porque, en realidad, están tratando de impugnar las consideraciones de la ejecutoria, la que no puede ser combatida mediante un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2856/71. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 31, página 21. Amparo directo 268/71. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 31, página 21. Amparo directo 266/71. Lorenzo Ocampo Hermosillo. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 30, página 39. Amparo directo 570/71. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Informe de 1969, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 53, tesis de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".