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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. PERDIDA Y PAGO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 31
La lectura de la cláusula 15 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, que establece que "Los trabajadores sólo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnización correspondiente", permite concluir que la misma no establece obligación alguna para la empresa de pagar forzosamente el equivalente de la antigüedad de sus trabajadores, cuando éstos lo deseen, sino que lo que determina es que las personas que laboran para Petróleos Mexicanos, conservan su antigüedad a menos que hayan recibido indemnización.
Precedentes
Amparo directo 3148/71. Antonio Rodríguez Herrera y coagraviados. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.