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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEROS, GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, EN CASO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD DE LOS, QUE NO SON A CARGO DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 31
Al tenor de la cláusula 84 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, que determina que cuando los trabajadores sean privados de su libertad por disposición de autoridades judiciales o administrativas y dicha privación sea originada por el cumplimiento de sus habituales obligaciones o por órdenes superiores en el desempeño de su trabajo, el patrón les pagará el salario ordinario y demás prestaciones y gastos de alimentación, debiendo pagar, además, los gastos de defensa, fianzas, etcétera, debe entenderse que la obligación patronal a que la citada cláusula se refiere surge en el caso de que el trabajador, con motivo del desempeño normal de sus labores, origine un daño en perjuicio de tercero, que puede ser acto delictivo, en cuyo supuesto Petróleos Mexicanos tendrá que responder de los gastos que se causen en el proceso penal correspondiente, pero de manera alguna cuando el daño lo resiente la propia empresa, por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales.
Precedentes
Amparo directo 1483/71. Daniel Nogueira Huerta y otros. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.