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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 33
PETROLEROS JUBILADOS, INCREMENTO DE $4.50 DIARIOS A LAS PENSIONES DE LOS, A LA FECHA DEL CONVENIO DE 22 DE JUNIO DE 1965.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 33
El aumento de cuatro pesos cincuenta centavos diarios a las pensiones de los trabajadores jubilados, según el inciso c) del punto séptimo del convenio de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y cinco, es un incremento diario a las pensiones de los trabajadores ya jubilados, y no para los que en lo futuro se jubilan, pues esta última salvedad no está prevista en el inciso citado, independientemente de que al referirse a que el incremento de la cantidad de cuatro pesos cincuenta centavos diarios será para "las pensiones de los trabajadores jubilados", debe entenderse que se refiere a los que ya tenían este carácter en la fecha del convenio y no para los que posteriormente se jubilaron.
Precedentes
Amparo directo 2829/71. María Duarte Zúñiga. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 18, página 81. Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.