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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 34
PETROLEROS. PROFESIONES. VALIDEZ DE LA CLAUSULA QUE SUJETA LA CONTRATACION TRANSITORIA AL HECHO DE QUE SEA CONTRATADO EN DEFINITIVA UN TRABAJADOR CON EL TITULO QUE LA LEY Y EL CONTRATO COLECTIVO EXIGEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 34
Es valida la cláusula en que el trabajador y empresa estipularon que el contrato celebrado entre ellos estaría en vigor hasta que fuera contratada la persona que ocuparía en definitiva la plaza de farmacéutico titulado responsable, en razón de que tal cláusula no constituye para el trabajador renuncia al derecho de ser contratado de planta, tomando en consideración que carece de título en la materia y que el puesto aludido sólo puede desempeñarlo, con carácter permanente, una persona que cuente con título debidamente registrado, a juzgar por lo que previene la cláusula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Petrolera y el reglamento de labores para la categoría respectiva, así como el artículo 2o. de la Ley de Profesiones, que en lo conducente dice: "las profesiones que necesitan título para su ejercicio son las siguientes: ... en sus diversas ramas profesionales: químicos (químico farmacéutico y químico farmacéutico biólogo ...)".
Precedentes
Amparo directo 1841/71. Olivia Garrido Díaz. 19 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.