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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244579
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 47
PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO, CONTRATACION TRANSITORIA PARA PUESTOS RELATIVOS A, DE QUIENES NO LO POSEEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 47
Aun cuando el principio de estabilidad en el empleo, que deriva de los artículos 24, fracción III, y 39 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y de las demás disposiciones que tienden a garantizar al obrero su permanencia en el trabajo, no da margen para pensar que las partes tengan libertad de limitar la duración de los contratos de trabajo a la realización de una condición, si llega a celebrarse un contrato, en el que se pacte, beneficiando al trabajador, que prestará servicios transitorios en una plaza que no está en aptitud legal de cubrir permanentemente por falta de título profesional indispensable, hasta que el patrón contrate a la persona que reúna todos los requisitos para hacerse cargo del puesto en definitiva, entre ellos el título, la cláusula que límite la vigencia del contrato a la fecha en que se produzca la condición referida tendrá validez y facultará al patrón para prescindir de los servicios del trabajador en esa fecha.
Precedentes
Amparo directo 1841/71. Olivia Garrido Díaz. 19 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.