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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 49
SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REPOSICION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 49
Cuando un trabajador que es despedido injustificadamente y repuesto con posterioridad en su trabajo, demanda el pago de los salarios caídos por el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, teniendo en cuenta que tal acción tuvo su origen en la aludida destitución, debe estimarse que el término de prescripción corresponde al de un mes, sin que obste para el efecto que la acción se funde en alguna de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, y que por ello se pretenda que el término prescriptorio sea el de un año, porque, aun así, la prescripción prevista en los contratos de esa especie siempre estará regida por las normas establecidas para el efecto por la ley.
Precedentes
Amparo directo 1027/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.