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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 55
VEHICULOS, CONDUCCION IMPRUDENTE DE, COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Quinta Parte; Pág. 55
Si al trabajador, conductor de un autobús, se le levantó acta de infracción por conducir con exceso de velocidad y chocar por alcance contra otro vehículo, y esta prueba, que no tiene el carácter de testimonial, sino documental, fue valorada debidamente por la responsable, ello es suficiente para tener por probada la causal de rescisión que señala la fracción VII del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, en relación con la XVI del propio precepto, porque el exceso de velocidad y la falta de precaución al conducir un autobús con pasajeros, constituye una imprudencia o un descuido inexcusable que compromete la seguridad del vehículo y de las personas que se encuentran en él, sin que sea obstáculo para éste el hecho de que el autobús no sea un establecimiento a que se refiere la fracción VII del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, porque siendo éste el medio con que presta el actor su trabajo, al comprometer la seguridad del vehículo y de las personas que viajan en él, está incurriendo en una causal de rescisión análoga a la prevista por la fracción VII del artículo 122 de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo directo 3340/71. Rafael García Reyes. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.