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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 13
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. EL TIEMPO DE CONSCRIPCION MILITAR DE UN TRABAJADOR CON PERMISO CONCEDIDO POR LA EMPRESA, SUMA DERECHOS DE ESCALAFON, PERO NO ANTIGÜEDAD PARA JUBILACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 13
El tiempo de conscripción militar de un trabajador ferrocarrilero, con permiso concedido por la empresa, suma derechos de escalafón, de acuerdo con la fracción X del artículo 149 del contrato colectivo de trabajo, pero tales derechos no suman como tiempo efectivo de servicios prestados para efectos jubilatorios, para los cuales exclusivamente se tienen en cuenta los derechos de antigüedad computados por los servicios efectivos en los términos de las cláusulas 380 y 385 del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 661/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.