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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 14
FERROCARRILEROS, VACANTES ASIGNADAS A LOS. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION RELATIVA, CUANDO UN TRABAJADOR SE CONSIDERA POSTERGADO EN SUS DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 14
Cuando al trabajador se le niegue la asignación del puesto vacante al que había hecho aplicación transitoriamente, y se considera postergado en sus derechos, deberá hacer su reclamación en un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha de la asignación de dicho puesto a distinto trabajador, de acuerdo con la cláusula 142 del contrato colectivo de trabajo en relación con el artículo 329 del código laboral, en atención a que la prescripción tiene como base la estabilidad social, por lo cual el caso se equipara a un despido para los efectos del término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 1811/71. Eduardo Ponce Velázquez. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.