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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILES, PUESTO DE CONFIANZA EN LOS. NO SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ASCENSO, POR NO HABER SIDO DESIGNADO UN TRABAJADOR PARA OCUPARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 15
Si bien el contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero estipula que la empresa puede elegir libremente al personal de confianza, dentro del escalafón correspondiente, esto no implica que necesariamente deba elegir en el orden de dicho escalafón, porque no se encuentra pactado en esos términos, sin que por ello se haga nugatorio el derecho de ascenso del trabajador, porque el mismo se encuentra debidamente protegido en relación con los puestos que no son de confianza.
Precedentes
Amparo directo 2297/71. Conrado Contreras Ayala. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PUESTO DE CONFIANZA, CASO EN EL QUE NO SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ASCENSO, POR NO HABER SIDO DESIGNADO PARA EL.".