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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 17
PROFESIONISTAS. RELACION LABORAL Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 17
Existen circunstancias en que la prestación de servicios de un profesional puede configurar la existencia de un contrato de trabajo de los previstos por la ley de la materia, aunque éste es el caso de excepción y no la regla general, y son las condiciones especiales en que se presta el servicio, las que determinan si se trata de una relación de trabajo o de una simple prestación de servicio por un profesional. De modo que si bien sería un error excluir de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a un profesionista por el sólo hecho de serlo, también lo sería el incluirlo en todos los casos entre los beneficiados por la propia legislación. Así, para que un profesionista pueda aspirar a que sus relaciones con la empresa a la que presta servicios sean tuteladas por la Ley Federal del Trabajo, debe probar, ante la respectiva negativa del patrón, los elementos de la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 957/71. Alejandro Orozco Tapia. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.