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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 25
PRUEBAS, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LAS. LAS DILIGENCIAS DEBEN PRACTICARSE A LA HORA FIJADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 25
Las Juntas están obligadas a recibir las pruebas con la seriedad y oportunidad debidas y si se ha señalado una hora para llevar a cabo la propia diligencia, es exactamente en ese momento cuando debe llevarse adelante, sin que les sea dado conceder esperas a los que no llegan oportunamente al sitio de la diligencia, ya que proceder en forma contraria sería dar ventaja al contrario de quien por su mora o descuido no estuvo presente precisamente a la hora fijada.
Precedentes
Amparo directo 3133/71. Esther Murrieta Carsi de Gorozpe. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.