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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 27
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN CASO DE. A QUIEN CORRESPONDE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 27
El artículo 297, de la Ley Federal del Trabajo de 1931 dispone, en su fracción I, que tendrán derecho a recibir la indemnización a que se refiere: la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. La fracción II de ese precepto establece que a la falta de hijos, esposa y ascendientes, en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependían del mismo. De donde resulta evidente que al existir esposa e hijos menores de dieciséis años y ascendientes, quedan excluidas de tal repartición las personas a que se refiere la fracción II de dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 833/71. Rosaura Aceves e hijos. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.