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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES DEL. A QUIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 29
La cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, dispone que a la muerte de un trabajador, el instituto, con intervención del sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical el importe de la indemnización a que dicha cláusula se refiere. La misma cláusula determina que cuando no exista dicho pliego testamentario, la indemnización se entregará a las personas señaladas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo. De manera que si en un caso no existió el pliego testamentario respectivo, no es violatoria de garantías la aplicación que del precitado artículo, en sus términos, haga la Junta.
Precedentes
Amparo directo 833/71. Rosaura Aceves e hijos. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.