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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL. DICTAMENES DE LAS SUBCOMISIONES REGIONALES DE ESCALAFON. NO DAN DERECHO A LOS TRABAJADORES PARA OCUPAR LAS PLAZAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 29
De la correcta interpretación de los artículos 15 y 33 del Reglamento de Escalafón del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que los dictámenes de las Subcomisiones Regionales de Escalafón tengan validez, es necesaria su confirmación por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón; en consecuencia, dichos dictámenes no dan derecho alguno al trabajador para que se le otorgue la plaza objeto del dictamen. El instituto, entre tanto no exista la confirmación, puede designar al trabajador de base que pueda o no ser favorecido por el dictamen para que ocupe el puesto vacante.
Precedentes
Amparo directo 2855/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMENES DE LAS SUBCOMISIONES REGIONALES DE ESCALAFON NO DAN DERECHO A LOS TRABAJADORES PARA OCUPAR LAS PLAZAS.".