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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 30
SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPONSABILIDAD DE LAS, POR UTILIZAR TRABAJADORES EXTRAÑOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Quinta Parte; Pág. 30
Las cooperativas, dada la función que les atribuye la Ley General de Sociedades Cooperativas, deben desarrollar sus labores por conducto de sus miembros, pero si utilizan los servicios de trabajadores extraños a ellas para desempeñar determinadas actividades, deben responder en los conflictos laborales de las prestaciones a que pudieran tener derecho los miembros ajenos a las propias sociedades.
Precedentes
Amparo directo 2735/71. Cooperativa de Producción Pesquera "Alberto J. Pawling", S.C.L. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.