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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 13
ACCION LABORAL, EL EJERCICIO DE LA, PRESUPONE UN TITULAR DE LA MISMA. CONFESION FICTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 13
La circunstancia de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y ninguna probanza se rinda por parte del demandado, no es bastante para que invariablemente se dicte laudo condenatorio, si no existe una persona titular de la misma y esté debidamente determinada.
Precedentes
Amparo directo 1493/71. Unión Filarmónica Mexicana, Sección de Filarmónicos del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION LABORAL. EL EJERCICIO DE LA, PRESUPONE UN TITULAR DE LA MISMA.".