Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244602
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 16
CIERRE TOTAL DE UNA EMPRESA, PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 16
Si la empresa manifiesta que dio por terminado el contrato de trabajo por cierre total de la misma, debe considerarse que ésta se colocó frente al caso que contempla la fracción VIII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo de 1931. Ahora bien, conforme al artículo 579 de la propia ley, los conflictos que se susciten con motivo de las disposiciones de los preceptos que el propio artículo consigna, entre los que está la precitada fracción VIII del artículo 126, deben sujetarse en todo caso al procedimiento que se marca en los artículos del 570 al 578, así como a lo dispuesto por los artículos 580, 581, 582 y 583 de la Ley Federal del Trabajo de que se viene hablando, es decir, se está frente a un conflicto de orden económico y debe seguirse, al decretarse la clausura de la negociación, el procedimiento a que se refiere el capítulo VII del título IX de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 6486/68. Unión de Abridores de Ostión, Trabajadores en las Industrias Empacadoras de Pescado, Mariscos y Productos Similares en General del Golfo de México. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.