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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 19
DESOBEDIENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR, EN RELACION CON EL TRABAJO CONTRATADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 19
La negativa del trabajador durante el desempeño de sus labores, a entregar un objeto que forma parte de su equipo de protección para que se le sustituya por otro en ese mismo acto, en virtud de que el primero estaba sujeto a una medida de mantenimiento del equipo, cuya orden le fue transmitida por su superior inmediato, constituye un acto de desobediencia en relación con el trabajo contratado, y por tanto es causa de rescisión del contrato individual del trabajador, sin responsabilidad para el patrón, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5783/70. Aurelio Sosa Guzmán. 10 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.