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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 19
DESOBEDIENCIA, SE CONFIGURA LA CAUSAL DE RESCISION DE, SI EL TRABAJADOR ABANDONA LAS LABORES AL NEGARSELE PERMISO DE SALIDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 19
El hecho de que el trabajador se retire del lugar donde debe prestar sus servicios de acuerdo con su contrato de trabajo, después de haber marcado su tarjeta de entrada, no obstante que se le haya negado el permiso solicitado para salir de su centro de trabajo, no puede considerarse como simple inasistencia al trabajo, pues constituye una desobediencia y, por consiguiente, se configura la causal de rescisión del contrato de trabajo prevista en la fracción XI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno.
Precedentes
Amparo directo 5254/70. The Pullman Company, Agencia en México. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.