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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO. FALTA DE PRUEBA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 20
Si la parte patronal niega la existencia del vínculo contractual y la Junta después de analizar las pruebas existentes en autos, concluye que el trabajador no probó la existencia de la relación laboral, necesariamente debe absolver de la reposición demandada y el pago de los salarios caídos, pero si no obstante que la Junta establece en los considerados de su laudo que no quedó demostrada la existencia del vínculo contractual, condena a reponer al actor en el puesto que pretende y pagarle salarios caídos, su conclusión resulta ilógica y, por tanto, violatoria de la facultad que tienen las Juntas para resolver en conciencia los conflictos laborales.
Precedentes
Amparo directo 2177/71. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.