Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244608
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. DESPACHADOR DE RELEVOS. TIENE DERECHO A LA PRESTACION A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 688 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 23
La cláusula 688 del contrato colectivo de trabajo vigente en los Ferrocarriles Nacionales de México, establece que el jefe de Oficina Telegráfica, el ayudante del jefe de despachadores y los telegrafistas de la oficina, percibirán un 25% sobre los sueldos tabulados, con aplicación para todos los efectos del contrato colectivo de trabajo, como compensación por la atención a trenes del Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., entre Empalme Orendáin y Guadalajara, Jalisco, así como por el servicio telegráfico de dicho ferrocarril. Esta percepción se incluirá para el cómputo del impuesto de 10% correspondiente al fondo de ahorro. Ahora bien, si el trabajador presta servicios a la empresa como despachador de relevo en Guadalajara, Jalisco, y su labor consiste en relevar, durante sus descansos, a los jefes de despachadores, y éstos reciben el veinticinco y quince por ciento por atender, respectivamente, labores del Ferrocarril del Pacífico y máquinas de patio, el trabajador que los sustituye y ejecuta las mismas labores que ellos, debe lógicamente también recibir los porcentajes indicados, así como el diez por ciento por concepto de fondo de ahorro a que se refiere la cláusula 395 del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1832/71. Arturo García López. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.