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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 29
POSICIONES, HECHOS A QUE PUEDEN REFERIRSE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 29
De la interpretación por mayoría de razón de la parte final del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se infiere que en materia laboral las posiciones no sólo pueden referirse a hechos personales del absolvente, sino que pueden contraerse a hechos que, aunque no sean propios del confesante, deban serle conocidos dada la naturaleza de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 1303/71. José Estrada Bucio y coagraviados. 3 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "POSICIONES. A DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES DE EMPRESA. HECHOS A QUE PUEDEN REFERIRSE.".