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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 33
RETIRO VOLUNTARIO E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD. SON PRESTACIONES ACUMULATIVAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 33
Si el actor cumplió los requisitos contractuales para gozar del retiro voluntario y además satisfizo las exigencias legales para la terminación del contrato individual de trabajo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y por ello tiene derecho a la indemnización por incapacidad, ambas prestaciones son acumulativas, toda vez que tienen distinta causa, sin que pueda decirse que la primera amplíe o reemplace a la última, puesto que no tiene la misma esfera de aplicación y por tanto pueden existir independientemente, siendo sus consecuencias diversas, más aún si en el contrato no existe estipulación que afecte una prestación respecto de la otra.
Precedentes
Amparo directo 2261/71. Minera Frisco, S.A. 10 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.