Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244613
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 42
SEGURO SOCIAL, GASTOS FUNERARIOS Y PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. PRESTACIONES DIVERSAS ESTABLECIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 42
Si en un contrato colectivo se establece que en caso de fallecimiento de cualquier trabajador que esté al servicio de la empresa, ésta pagará determinada cantidad a los familiares del fallecido, "sobre cualquier prestación legal o contractual", dicha prestación, por su naturaleza distinta, no equivale al pago de gastos funerarios y a la pensión de viudez y orfandad fijados por la Ley del Seguro Social, por lo que si la Junta condena al pago de esa suma, no obstante que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya pagado a los deudos de un trabajador los gastos funerales y otorgado pensión de viudez y orfandad, no viola garantías en perjuicio de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 23/71. Asarco Mexicana, S.A. , Planta San Luis. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.