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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 42
SEGURO SOCIAL, PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS POR EL, EN CASOS DE CUOTAS NO CUBIERTAS O DE REGISTRO FALTANTE O ERRONEO. ACCIDENTE DE TRABAJO CUANDO NO SE HAN PAGADO LAS CUOTAS AL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 42
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley del Seguro Social, cuando ocurre un accidente y no se han pagado las cuotas correspondientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social toma a su cargo el pago de las prestaciones reclamadas, sin perjuicio de que haga efectivos a la empresa los capitales constitutivos de las mismas, en los términos de los artículos antes citados. En otro aspecto, cuando ocurre un accidente conforme al artículo 47 de la ley citada, y el trabajador no está registrado o está registrado en grupo distinto de aquél al que le corresponde, tiene obligación el seguro de cubrir las prestaciones idóneas, sin perjuicio, como ya se dijo, de que las haga efectivas a la empresa; así que, en estos casos, el Instituto Mexicano del Seguro Social no es más que intermediario y tiene obligación de pagar las incapacidades relativas.
Precedentes
Amparo directo 5806/70. Germán Rodríguez Morales. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.