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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 45
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA FACULTAD QUE LOS FUNCIONARIOS TIENEN DE SUSPENDER, CESAR O DISCIPLINAR A SUS TRABAJADORES. CUANDO COMIENZA A CONTARSE EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 45
Conforme al artículo 113, fracción II, inciso c) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescribe en cuatro meses la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas que puedan dar lugar a esas medidas; pero como la convicción de que uno o más trabajadores al servicio del Estado incurrieron en determinadas faltas, se logra cuando concluye la investigación respectiva, resulta que es a partir de que tiene conocimiento de la propia investigación el funcionario entre cuyas facultades está la de suspender, cesar o disciplinar a los trabajadores de que se trata y no otro funcionario, cuando comienza a computarse el término a que se refiere el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo 1964/71. Gildardo Gómez Grajales. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.