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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TESTIGOS. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CITARLOS Y NO DE LAS PARTES DE PRESENTARLOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 46
El artículo 131 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obliga al tribunal a citar, entre otros, a los testigos propuestos por las partes, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, y no impone la obligación a las partes de presentarlos directamente, de donde resultan violatorios de garantías tanto la prevención del Tribunal de Arbitraje a una de las partes para que presente a sus testigos, como el apercibimiento de declarar desierta la prueba si la parte no realiza la prestación.
Precedentes
Amparo directo 2946/71. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.