Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244617
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 46
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Quinta Parte; Pág. 46
El artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado faculta al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, lo que determina que para que exista violación a esta facultad, es necesario que esté acreditado que dicha autoridad alteró hechos derivados de las pruebas o incurrió en defectos de lógica en el raciocinio.
Precedentes
Amparo directo 2247/71. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.