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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 17
ERRORES MECANOGRAFICOS O DE CONCEPTO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES LABORALES, CORRECCION DE LOS. DISPOSICION APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 17
La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición legal alguna que señale la forma en que deban corregirse los errores mecanográficos o de concepto que contengan las actuaciones de las Juntas, lo que hace que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, sea aplicable en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 272 señala que en las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sino que sobre éstas se pondrá una línea delgada, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido.
Precedentes
Amparo directo 4860/69. José Anguiano Gutiérrez. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.