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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DE ASISTENCIA POR CAUSA JUSTIFICADA. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR O DE FAMILIARES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 19
La causa justificada a que se refiere la fracción X del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, como una excepción para que no se rescinda el contrato de trabajo de quien falta por más de tres veces a sus labores en un período de treinta días, debe entrañar la imposibilidad del trabajador de presentarse a su trabajo por un motivo material o físico que a él, en lo personal, le impida concurrir a cumplir la labor a que lo obliga su contrato de trabajo. La enfermedad del trabajador puede ser una causa que justifica su inasistencia, si ésta es de tal manera grave que le impida desarrollar sus labores con normalidad y abandonar su hogar para concurrir al centro de trabajo. También la necesidad de concurrir a recibir atención médica urgente es otro motivo que justifica la falta; pero la necesidad que alegue de acompañar a un familiar para recibir esa atención no queda probada en autos si no queda también plenamente probado el padecimiento atribuido al familiar, por lo que en caso contrario no tendrá causa justificada para faltar a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1487/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.