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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILES. CONDUCTOR DE EXPRESS. RESCISION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR PERMITIR QUE UNA PERSONA EXTRAÑA VIAJE EN EL CARRO A SU CUIDADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 21
El hecho de que una persona extraña al servicio viaje en el carro express al cuidado de un conductor, implica una desobediencia a la prohibición contenida en el artículo 44 del Reglamento de Labores de la Especialidad en los Ferrocarriles Nacionales de México, por lo que ésta es una causal de rescisión de su contrato de trabajo en términos de la fracción XI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno.
Precedentes
Amparo directo 463/71. María Ramos viuda de Arias. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.