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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 34
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 34
El trabajador que sufre un riesgo profesional que le ocasione una incapacidad parcial permanente, tiene derecho a percibir la pensión correspondiente, independientemente de que pueda dedicarse a su mismo trabajo y que al desempeñarlo lo ascienden de categoría, pues los artículos 303 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y 37 fracción IV de la Ley del Seguro Social, sólo establecen algunas circunstancias que deben tomarse en cuenta para fijar el porcentaje de incapacidad entre un mínimo y un máximo de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la ley laboral, pero no para negar ese beneficio.
Precedentes
Amparo directo 1814/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.