Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244623
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 35
INCIDENTE DE LIQUIDACION EN CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 35
Si la parte demandada alega como defensa que por concepto de salarios caídos o diferencias de salarios, no es procedente condenarla al pago de toda la suma que pretende un trabajador, no existe violación de garantías si la Junta no estudia en su laudo esta defensa, pero manda abrir, sin condenar al pago de cantidad líquida, incidente de liquidación, porque es precisamente al resolver sobre la cuantificación de esos salarios o diferencias, cuando debe ser estudiada y resuelta la defensa.
Precedentes
Amparo directo 1676/71. Petróleos Mexicanos. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.