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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 35
IRRETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 35
Conforme al artículo 14 constitucional, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Esto significa que las Juntas no pueden tomar en consideración las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para resolver los conflictos laborales surgidos con anterioridad a su vigencia, por lo que si conforme al artículo 1o. transitorio de la misma, entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos setenta, un conflicto surgido cuando estaba en vigor la ley anterior, debe ser resuelto, tratándose de cuestiones de fondo, conforme a este ordenamiento. Ley de mil novecientos treinta y uno.
Precedentes
Amparo directo 597/71. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.