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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 38
PERJUICIOS EN BIENES DE LA EMPRESA, PRUEBA DE LOS, PARA QUE OPERE LA CAUSAL DE RESCISION RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 38
Conforme a la fracción VI, en relación con la V, del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón, se requiere que el trabajador cause perjuicio en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, de lo que entonces resulta que el patrón demandado por despido injustificado que se ampare en la causal citada debe probar el perjuicio relativo.
Precedentes
Amparo directo 881/71. Ricardo Rivera Vergara. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.