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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244628
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 39

PRUEBAS, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN LA RECEPCION DE LAS, QUE DEBEN REPUTARSE COMO CONSENTIDAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1808/71. Gilberto Espinosa Gutiérrez. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 31, página 24. Amparo directo 266/71. Lorenzo Ocampo Hermosillo. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 31, página 24. Amparo directo 268/71. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 244628