Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244628
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 39
PRUEBAS, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN LA RECEPCION DE LAS, QUE DEBEN REPUTARSE COMO CONSENTIDAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 39
Si la Junta manda dar vista a las partes por término de tres días, con el resultado de la diligencia en que se recibió una prueba y esas partes no hacen manifestación alguna dentro del propio término, debe reputarse que su silencio constituye un consentimiento con cualquiera violación que, en relación con esa prueba, se hubiera cometido.
Precedentes
Amparo directo 1808/71. Gilberto Espinosa Gutiérrez. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 31, página 24. Amparo directo 266/71. Lorenzo Ocampo Hermosillo. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 31, página 24. Amparo directo 268/71. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.